Derecho al olvido, con las piezas incompletas en México.



Si bien en México no se reconoce explícitamente un derecho al olvido, éste se ha interpretado dentro de los derechos a cancelación y oposición contenidos.

En México se carecen de las piezas para el pleno ejercicio al derecho al olvido. Una muestra es el caso de Google en contra del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Desde legislaciones para el establecimiento de jurisdicciones y marcos legales para el manejo de los datos de los ciudadanos mexicanos en manos de empresas, hasta la creación de un organismo exclusivo para temas de privacidad y protección de datos personales darían una mayor certidumbre al ejercicio del derecho al olvido, consideró Ivonne Muñoz, directora del despacho especializado en derecho informático IT Lawyers. Si bien en México no se reconoce explícitamente un derecho al olvido, éste se ha interpretado dentro de los derechos a cancelación y oposición contenidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

"El derecho al olvido sí existe, sólo hay que empujarlo. Ejercer el derecho al olvido si no tengo una legislación específica en el país es confuso porque como hay legislación de Protección de Datos Personales, el tema de jurisdicción también recae en temas como los servidores donde recae la información", explicó en un encuentro durante el encuentro Social Media Week en la ciudad de México.

El caso de Google resulta ejemplar en este desafío. En enero, el entonces IFAI resolvió iniciar un proceso sanción a la compañía tecnológica por negarse a ejercer el derecho de oposición a un particular quien solicitó remover de los resultados del buscador la información de su persona. Pero Google México decidió interponer varios recursos de amparo ante el Poder Judicial para tratar de revertir esta resolución.

Uno de los argumentos presentados por la compañía trasnacional es que la firma no realiza tratamiento, procesamiento y almacenamiento de datos en México, sino en Estados Unidos donde la legislación mexicana queda sin efecto.

"El caso de Google es distinto y tiene un argumento legal muy válido porque su respuesta es: yo no creo el contenido, sólo busco y arrojo y ahí hubo muchas interpretaciones oscuras. Google decía que yo no trato y no uso la información, lo cual no es cierto porque Google recibe beneficios económicos de ello, o sea, todos los anuncios que están alrededor y el por qué tiene la heurística de la información", dijo la especialista.

La creación de un marco legislativo para los prestadores de servicios privados, que mandate el tratamiento almacenamiento de la información de usuarios y titulares mexicanos en centros de datos ubicados en el país, podría ayudar a la ejecución del derecho al olvido, dijo la experta.

Aún así reconoció que esto generaría mayores costos para las empresas, además de que expertos han expresado anteriormente el riesgo de una fragmentación de Internet. El gobierno brasileño ponderó esta medida pero los legisladores del país sudamericano aprobaron el año pasado un Marco Civil de Internet en el que estableció que todos los asuntos relacionados con los datos de los ciudadanos serían abordados en juzgados de Brasil aunque se tratara de servicios ofrecidos por compañías extranjeras.